I.
Introducción
El mundo capitalista neoliberal y antes, conforme
la visión de Spencer[1]
en el siglo XIX, en la visión del liberalismo económico, funciona sobre una
base de libre empresa, entendida esta desde una perspectiva de no intervención
del estado en los asuntos de la empresa privada, con la esperanza de que sean
las fuerzas de mercado por sus pesos y contrapesos, en un ejercicio de auto-regulación,
las que provoquen un balance de las relaciones humanas que fomente la justa
distribución de la riqueza sobre la base del esfuerzo humano. De otra parte,
durante el siglo XX se observó cierto desarrollo de legislación protectora del
obrero, que al presente se encuentra bajo el asedio neoliberal; asedio que en
Puerto Rico se manifiesta en la legislación reciente como parte de la reforma
laboral aprobada por nuestra legislatura, que poco a poco, o, de golpe en otros
casos, le quita derechos a los trabajadores, en función de proteger los
intereses de los que detentan el poder económico. Sobre el balance “natural”
que se espera obtener si se deja a las fuerzas de mercado llegar a un punto de
equilibrio de forma natural, nada más lejos de la verdad y de la práctica.
Precisamente, las razones de la práctica nos han enseñado que ese planteamiento
no es cierto, y solo funciona en un mundo ideal. Es más, es un planteamiento,
que no toma en cuenta la verdadera naturaleza humana, y pierde de vista, que
una mente condicionada por el egoísmo y la ambición de riqueza, es un arma
mortal, que funciona efectivamente en un ambiente de desigualdad económica y
favorece al que tiene poder económico.
De otra parte, ahora, en un ambiente económico en
el que se manifiesta una escalada neoliberal, se enfrentan en la arena laboral,
dos oponentes en una relación de desigualdad. Como se verá más adelante, el
arbitraje es regulado como un acto contractual, sin embargo, la realidad práctica es
que la “libertad de contratar es una libertad efectiva sólo para los
económicamente iguales”[2].
Esta realidad subyacente tiene que ser tomada en cuenta en cualquier análisis
sobre el tema del arbitraje laboral. Aun los teóricos de la libre empresa, como
Adam Smith, indican que “no es difícil
de prever cuál de las dos partes saldrá gananciosa en la disputa (sobre
salarios), en la mayor parte de los casos, y podrá forzar a la otra a
contentarse con sus términos.”[3]
El autor citado, reconoce que en conflictos obrero patronales, el patrono puede
resistir más tiempo. Sobre esto indica, en la misma página citada previamente,
que “[u]n propietario, un colono, un fabricante o un comerciante, aun cuando no
empleen un solo trabajador, pueden generalmente vivir un año o dos, disponiendo
del capital previamente adquirido.” Este razonamiento no es accidental, quien
domina los medios de producción tiene una amplia ventaja económica sobre el que
no los domina, y, por consecuencia lógica, esa ventaja económica, se traduce en
un poder de negociación aplastantemente mayor sobre el que no tiene esa
ventaja, que en la práctica es el obrero; el cual en esta ecuación, si se
deshumaniza el proceso, será visto como otra pieza de maquinaria más en el
proceso de producción.
Otro punto importante en el análisis de las relaciones obrero-patronales
es la crisis que atraviesa el capitalismo en el momento actual. En líneas
generales se observa que la crisis económica mundial ha dejado al descubierto
la especulación de los mercados financieros, y cómo esa especulación, puso en
riesgo y perdió el capital que mucha gente, y países también, confiaron a las
habilidades de los manejadores de capital (money managers) de Wall Street. Todo
el planeta quería obtener ingresos pasivos mediante inversiones de grandes
sumas de dinero. De momento el mundo se olvidó de que lo que produce riqueza
que puede ser distribuida mejor es la producción. El capital produce riqueza
para el que lo tiene y lo presta con intereses, y, ese hecho genera un
empobrecimiento correlativo paulatino en el que se endeuda. Vemos también, el
movimiento de los medios de producción a lugares donde la mano de obra es más
barata en los países orientales. Immanuel Wallerstein observa que “[e]n general,
la capacidad de los trabajadores para defender las ventajas logradas durante el
período de expansión de la economía-mundo[4] se ve afectada por
mayor la competitividad en el mercado mundial.”[5]Esa
competitividad se refiere, en esencia, a mano de obra barata (con el
consiguiente efecto sobre el poder de negociar de la clase obrera) y servicios
públicos (agua, energía, telefonía, comunicaciones) baratos. La mano de obra es
precisamente el valor del obrero. Forzoso es inferir que si la mano de obra se
torna barata habrá más oferta de la misma, así el poder de negociación de la
clase obrera será cada vez menor ya que de otra parte, el patrono puede
sustituir esa mano de obra por otra más barata sin riegos de pérdidas
económicas. El aspecto, ya mencionado en este párrafo, y que es de importancia
meridional en este análisis, es el desplazamiento de la mano obra por la
mecanización de esta, es decir, el desplazamiento tecnológico. Este evento del
desarrollo humano ha provocado, y provocará, la desaparición del mercado de
empleo en ciertos sectores, y que los mismos sean sustituidos por tecnología, y
esto tiene un impacto directo sobre la masa de trabajadores y su poder de
negociación.
Por último, en Puerto Rico vivimos bajo la dictadura del Congreso del
imperio norteamericano; manifestada esa aberración en la ley PROMESA a través
de la Junta de Control Fiscal. Los efectos de las exigencias de esa legislación
sobre el gobierno de Puerto Rico se han traducido en una reducción de los
derechos de los trabajadores, tornando el ambiente laboral puertorriqueño en
uno de menos alternativas al trabajador, y en consecuencia, de menos poder de
parte del obrero para negociar efectivamente, por la simple razón de la
necesidad del trabajo, lo cual fuerza a mucha gente, a aceptar trabajos en
condiciones que no le favorecen con tal de llevar el sustento a su hogar.
Con esta realidad socioeconómica subyacente evaluaré la figura del
arbitraje laboral. Como cuestión de umbral afirmo que: la lucha obrera es una lucha desigual, y eso no admite puntos
medios.
II.
La relación obrero-patronal
Históricamente los trabajadores han sido vistos como propiedad mueble,
tal como si fueran una pieza más de la maquinaria productora de bienes. Los
dueños de empresas hablan de que “tienen” trabajadores en lugar de “mantener
relaciones de trabajo” con estos[6], o que tienen “recursos humanos”, lo
cual deja entrever una percepción subjetiva, de parte del patrono, de poder
sobre el obrero, tal como si fuese un objeto. Ese trato resulta de la
“cosificación que se produce no sólo por el materialismo de una “sociedad de
cosas” sino porque esa sociedad termina cosificando a su protagonista, el que
debería haber sido su beneficiario”.[7]
Sobre esa base ideológica nacen las relaciones obrero-patronales en el
capitalismo, y, es desde su inicio, la razón de la desigualdad. Desigualdad
elevada a niveles de justificación de legislación que agrede la dignidad del
obrero, y violatoria de derechos humanos; esto así porque se entiende, en
muchos casos, que los grandes emporios son demasiado grandes para quebrar[8].
El autor David Harvey en su libro “El enigma del Capital”[9] plantea sobre la organización obrera
que:
“Una
de las principales barreras para la acumulación continua de capital y la
consolidación del poder de la clase capitalista durante la década de los
sesenta fue el movimiento obrero organizado; había escasez de mano de obra
tanto en Europa como en Estados Unidos; los trabajadores estaban bien
organizados, razonablemente bien pagados y tenían influencia política.”
Con este razonamiento de base, y, sin miedo a reiterar que se trata de
una ecuación claramente ventajosa al patrono, es que debemos atender el
análisis de la relación obrero-patronal, veamos la figura del arbitraje como
método de resolución de conflictos.
III.
El arbitraje
Concepto
De salida, es necesario definir qué es el arbitraje, y qué se persigue
con él. El autor Demetrio Fernández Quiñones en su libro “El Arbitraje Obrero
Patronal”[10], define la figura de la siguiente
manera:
“Es la alternativa existente más formal a la adjudicación y litigio
judicial. En este proceso, las partes en disputa someten y presentan su caso
ante un tercero neutral (el árbitro) que está investido de la facultad de
rendir una decisión.”
Plantea el mismo autor, en la página 9 de su libro ya citado, varios
elementos definitorios que ameritan explicación, véase la siguiente tabla
basada en sus expresiones:
|
Aspecto
|
Comentario
|
1.
|
Las partes en el
ejercicio de su autonomía escogen a un tercero para que les resuelva la
contienda o el conflicto que tienen entre sí.
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La autonomía de
la voluntad aunque presente en teoría en este planteamiento del autor,
sabemos que es inexistente ya que existe de fondo un desbalance de poder, y,
ese desbalance.
|
2.
|
El dictamen que
el árbitro emita será respetado por las partes.
|
Dado que es un
acto revestido de la formalidad de un contrato, el mismo se convierte en la
ley entre las partes, y, cualquier conflicto que surja sobre el cumplimiento
del mismo se rige por las disposiciones del Código Civil sobre cumplimiento
de contratos.
|
3.
|
Las partes
precisarán el pleito.
|
Las partes
tienen la responsabilidad de articular la controversia que someten al
árbitro. Este hecho es de meridiana importancia y requiere un ejercicio
responsable de la facultad de contratar de las partes.
|
4.
|
Las partes
definirán al árbitro sus poderes y facultades.
|
Cónsono con el
requisito anterior, las partes son las que definen los poderes del árbitro,
lo que de salida supone, que tienen que tener la capacidad de negociar y la
sabiduría para saber lo que van a negociar.
|
Utilidad
y aplicación del concepto
Definido
el arbitraje, miremos entonces cuál es la necesidad de usarlo, y en qué
situaciones debe utilizarse como método de resolución de controversias. El
mismo autor citado indica lo siguiente”
“[e]l arbitraje es un sustituto del litigio
judicial en el sentido de que su fin es la adjudicación. Las partes están
compelidas por su propio acuerdo a aceptar la decisión del árbitro como final y
obligatoria. Pero su verdadera importancia radica en que es el sustituto del uso de la fuerza económica como
solución a las disputas que surjan durante la vida del convenio colectivo.”
Nótese
que el autor indica que el arbitraje es “el sustituto del uso de la fuerza
económica como solución a las disputas que surjan durante la vida del
convenio.” Esta línea de pensamiento no es poca cosa; sustituir la fuerza económica,
que es la base de la desigualdad entre los hombres, es una aspiración que
trasciende el Derecho y se eleva al plano filosófico. Hemos establecido en dos
ocasiones ya en escrito, que se trata de una relación (la obrero-patronal)
desigual, y en la que el que domina los medios de producción domina otras áreas
fundamentales. Así de importante es el arbitraje y la función del árbitro.
El
arbitraje tiene, según Demetrio Fernández, tiene unas características que por
su importancia cardinal enumero aquí:
|
Característica
|
Comentario
|
1. 1.
|
El arbitraje representa un juicio de
tipo contencioso
|
Tiene
características de un juicio plenario en el que se presenta evidencia, se
interrogan testigos, se descubre evidencia y se manejan asuntos técnicos.
|
2.
|
Las audiencias de arbitraje se conducen
de manera privada
|
Contrario al juicio plenario aquí la
privacidad existe. Lo cual dadas las controversias e interioridades
empresariales es una ventaja que protege al empleado y la empresa.
|
3.
|
La informalidad y flexibilidad del proceso
de arbitraje comparado con el proceso judicial es enorme
|
Esta es posiblemente su mejor
característica. Los términos y demás
condiciones existentes en un juicio plenario pueden ser flexibles.
|
4.
|
Los árbitro no están obligados a aplicar
la doctrina del precedente ni los principios de Derecho sustantivo
|
La doctrina del precedente que hemos
heredado del derecho anglosajón no
obliga a los árbitros (énfasis nuestro); de modo que el procedimiento se
asemeja a un juicio pero no tiene las mismas restricciones.
|
5.
|
Los laudos de arbitraje son finales, así
ocurre en el campo del arbitraje obrero-patronal como en el comercial
|
Esta es la virtud fundamental del
arbitraje. Los signatarios se someten a la decisión del árbitro y se elimina
de la consideración los procesos apelativos.
Nota:
Veremos más adelante que hay ciertas causales para
invalidar un laudo, pero la esencia de este proceso es agilizar la
adjudicación de la controversia.
|
6.
|
La pericia y el conocimiento
especializado de los árbitros son
rasgos que fortalecen el sistema
|
Ciertamente esta característica es
notable y merece consideración; una adjudicación correcta debe contener
conocimiento técnico de las cuestiones planteadas.
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7.
|
Los costos del arbitraje son
considerablemente menos que los de un pleito presentado ante los tribunales.
|
El litigio es costoso, y, si se trata de
asuntos técnicos puede serlo más todavía, dados los asuntos periciales; por
lo tanto este aspecto debe tener mucho peso a la hora de decidir por el
arbitraje. Ahora bien, en Puerto Rico el Departamento del Trabajo ofrece un
servicio gratuito de arbitraje con árbitros competentes, lo cual es un
incentivo para el uso de este servicio.
|
El
arbitraje permite resolver la disputa sin necesidad de recurrir al sistema
judicial, sin embargo no lo descarta. Veremos al analizar la figura del laudo
arbitral, qué situaciones permiten, a modo de excepción, recurrir de un laudo
de arbitraje a los tribunales. Esta es una gran ventaja, si se toma en cuenta
que el árbitro puede ser una persona conocedora de la industria o de las
características específicas de la controversia, y esa especialización, puede
propender a una decisión más acertada y aceptable para las partes. Sobre este
aspecto, los autores Mario Ackerman y Miguel Ángel Maza indican que “[e]l arbitraje
voluntario puede ser un correcto canal de resolución de conflictos colectivos
de tipo económico, ya que muchas veces puede ser que las partes no logren
ponerse de acuerdo y la decisión arbitral podría poner fin al conflicto, sobre
todo si el árbitro es una persona sobradamente reconocida y con prestigio”
(énfasis nuestro)[11].
Existen
varias formas de acordar el arbitraje que pueden ser acordadas por las partes.
Recordemos que el arbitraje es un acto contractual. Entre estas menciono las
siguientes[12]:
|
Forma de
Arbitraje
|
Características
|
1.
|
Arbitraje final y firme, acordado pre-disputa
|
Las partes acuerdan con anterioridad a
cualquier problema que de surgir alguna controversia, la misma se resolverá
mediante arbitraje y ambas partes estarán vinculadas por el resultado de
éste. De todas las opciones es ésta la más controversial y la conocida como “arbitraje
mandatorio”.
|
2.
|
Arbitraje no vinculante,
acordado pre-disputa
|
Al igual que en la
primera opción, se acuerda el proceso con anterioridad a cualquier problema,
más se determina que la decisión del árbitro(s) no será vinculante para las
partes, por lo que podría haber una solicitud de revisión judicial del laudo
emitido.
|
3.
|
Arbitraje final y
firme, acordado post-disputa
|
Las partes tienen la
opción, una vez surge una controversia, de acudir a un árbitro a resolver sus
diferencias o pueden escoger la vía judicial. De todas las opciones es la más
favorecida, pues es un proceso completamente voluntario. El primer paso para poder
llegar a este acuerdo es una mediación, donde las partes dialogan ante una
tercera persona de posición neutral que sirve de moderadora para ver si las
partes pueden limitar sus controversias y redactar un Acuerdo de Sumisión que
daría jurisdicción al árbitro.
|
4.
|
Arbitraje no
vinculante, acordado post-disputa
|
Luego que surge una
controversia las partes pueden, voluntariamente, someter su posición a la
consideración de un árbitro. La decisión de éste, sin embargo, no es
vinculante para ninguna de las partes, aunque pueden aceptar el laudo y no
acudir en revisión al Tribunal.
|
Aspectos
Estatutarios
En
Puerto Rico el arbitraje opera dentro de un ambiente regulado por varias leyes,
además de jurisprudencia interpretativa del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Entre
las disposiciones y jurisprudencia más importantes mencionamos las siguientes:
|
Ley
|
Aspectos
Cubiertos
|
1.
|
Ley Wagner de
1935 y Ley Taft Harley
|
Elevan a
política pública el arbitraje como método de resolución de conflictos.
La exposición de
motivos de la ley Wagner indica la siguiente sobre la negociación colectiva,
política pública que adoptó el gobierno federal:
“It is hereby
declared to be the policy of certain substantial obstructions to the
free flow of commerce and to mitigate and eliminate these
obstructions when they have occurred by encouraging the practice and
procedure of collective bargaining and by protecting the exercise by workers
of full freedom of association, self-organization, and designation
of representatives of their own choosing, for the purpose of
negotiating the terms and conditions of their employment or other mutual aid
or protection.”
(July 5,
1935, ch. 372, § 1, 49 Stat. 449; June
23, 1947, ch. 120, title I, § 101, 61 Stat. 136.)
https://www.law.cornell.edu/uscode/text/29/151
Nótese que se
insta a la negociación colectiva como medio de resolución de conflictos.
|
2.
|
Ley de
Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, ley 130 del 8 de mayo de 1945.
|
Favorecen el
arbitraje al amparo de convenios colectivos.
Jurisprudencia
que interpreta esta ley identifica una fuerte política pública en favor del
uso del arbitraje como método de resolución de conflictos:
1.
El convenio
colectivo es un contrato que tiene fuerza de ley entre las partes y debe ser
siempre observado antes de presentar la controversia ante el foro judicial.
Vélez v. Serv. Legales de P.R., Inc., 144 D.P.R. 673 (1998).
2.
El arbitraje es
parte integrante del procedimiento de negociación colectiva, el mecanismo que
las partes han escogido como idóneo para la resolución de sus disputas,
constituyendo un medio más apropiado que los tribunales para la resolución de
controversias que emanan de la relación contractual entre las partes ya que
es menos técnico, más flexible y menos oneroso. Pérez v. Autoridad de Fuentes
Fluviales, 87 D.P.R. 118 (1963). Vélez v. Serv. Legales de P.R., Inc., 144
D.P.R. 673 (1998).
3.
En Puerto Rico
existe una vigorosa política pública a favor del arbitraje obrero-patronal.
Vélez v. Serv. Legales de P.R., Inc., 144 D.P.R. 673 (1998).
|
3.
|
Ley 376 del 8 de
marzo de 1951 “Ley de arbitraje comercial”
|
Esta ley
establece las condiciones y las consecuencias de un proceso de arbitraje
comercial, y cómo se puede pedir la nulidad del mismo mediando una serie de
condiciones.
|
4.
|
JRT v. New York & Puerto Rico Steamship Co. (66 DPR 782
(1949)
|
En este caso el
Tribunal Supremo de Puerto Rico establece, entre otras cosas, las normas para
regular el laudo del árbitro.
|
IV.
El laudo
Como producto
final de un proceso de arbitraje el árbitro habrá de emitir un laudo, es decir,
una decisión sobre la controversia que le haya planteado. Una vez emitido el
laudo “cesa la función del árbitro y carece de autoridad legal para
reconsiderar o variar el laudo a menos que las partes se la confieran”[13].
El laudo de
un árbitro emana de un acuerdo contractual al que las partes se sometieron
ejerciendo su autonomía de voluntad, y como tal, debe ser acatado por las
partes, sin embargo, pueden ocurrir eventos que justifiquen su nulidad. En JRT
v. New York and Puerto Rico Steamship Co., 69 DPR 782, estableció las causas de
nulidad de un laudo arbitral, estas son:
1.
Fraude
2.
Conducta impropia
3.
Falta de debido procedimiento en la
celebración de la vista
4.
Violación de la política pública
5.
Falta de jurisdicción
6.
Que el laudo no resuelva todas las
cuestiones en controversia que se sometieron.
Nótese que las causales apuntan a una falta de cuidado flagrante en el
proceso de adjudicación de las controversias. Añade el profesor Demetrio
Fernández, en la página 532 de su libro, que el laudo no puede ser atacado por
“errores de hecho o de derecho que cometan en sus decisiones los árbitros”. El
tribunal sólo ha de intervenir “en los casos que el acuerdo de sumisión del
convenio colectivo requiera que el árbitro decida conforme a derecho”, esto
así, porque se trata de un asunto en que la institución del tribunal es la que
tiene la facultad de ley de ser el intérprete de la ley y ese deber no puede
ser renunciado.
El laudo goza de una jerarquía comparable con una
sentencia. En Ríos v. Puerto Rican Cement, 66 DPR 470 (1946) se analiza la
figura del laudo y su jerarquía jurídica, a ese efecto manifiesta el Tribunal
Supremo que:
Un laudo de arbitraje ocupa una posición muy similar a la de una sentencia o decreto judicial.
Como regla general puede ser impugnado o anulado si existe algún defecto o insuficiencia en la sumisión o en
el laudo mismo que lo invalide, o cuando el procedimiento seguido se ha desviado de manera substancial y
perjudicial de las reglas que gobiernan los procedimientos por y ante
árbitros. Los tribunales no se inclinan fácilmente a decretar la nulidad de un laudo de arbitraje, y no deben
permitir que los mismos sean impugnados a menos que contra ellos pueda
levantarse una de las objeciones antes mencionadas o que se alegue y pruebe fraude o mala conducta o la comisión de un
grave y perjudicial error que equivalga a una violación del derecho a un
debido procedimiento de ley.
Este pronunciamiento del
Tribunal Supremo establece el peso legal que tiene un laudo, y la seriedad de
ese método de resolución de conflictos. Por consiguiente, no puede ser tomado
livianamente el acuerdo de sumisión al arbitraje al que se llegue en una
negociación colectiva. El respeto al laudo arbitral es tal, que sobre la
validez del laudo, indicó el tribunal en este caso citado, lo siguiente:
Un laudo de arbitraje puede ser impugnado
o anulado si existe algún defecto en la
sumisión o en el laudo mismo que lo invalide, o cuando el procedimiento
seguido se ha desviado de manera sustancial y perjudicial de las reglas que
gobiernan los procedimientos por o ante árbitros. A menos que contra el laudo
pueda levantarse una de las objeciones antes mencionadas o que se alegue y
pruebe fraude o mala conducta o la comisión de un grave y perjudicial error que
equivalga a una violación del derecho a un debido procedimiento de ley, los
tribunales no lo anularán ni permitirán que sea impugnado.
El laudo es producto de un acuerdo
al que llegaron las partes y al que se someten voluntariamente. No cabe duda de
que se trata de un proceso contractual formal y que reviste de garantías
procesales que deben dar confianza y credibilidad a la figura del árbitro. La
política pública del Estado fomenta la utilización de este método para resolver
controversias obrero-patronales, y, bien utilizado es una herramienta
formidable para evitar llegar a los tribunales.
V.
Conclusión
La
relación obrero-patronal es una relación desigual, lo hemos establecido en varios
parajes de este escrito y lo sostenemos luego de analizar el tema que nos
ocupa. Esa relación se torna más desigual en una época en la que el
neoliberalismo ha declarado la guerra a los derechos sociales, y toda propuesta
que tenga perfume de derechos sociales, económicos o humanos. En ese grupo se
encuentra el derecho al trabajo en
todas sus manifestaciones. La época que vivimos ha traído de manera muy
conveniente a las clases poderosas, los conceptos de: austeridad, eficiencia, costo-efectividad,
manejo eficiente de los recursos y ahorro en las operaciones. Curiosamente,
todas las interpretaciones que hace el poder de estos conceptos tiene que ver
con lo que ellos identifican como el alto costo de la nómina, la supuesta carga
que representa en las operaciones la lucha obrera y las conquistas obreras de
los pasados 150 años. No creo que sea casualidad ver este comportamiento. Los
grandes emporios capitalistas, entiéndase bancos, grandes empresas financieras,
y empresas de producción, llevan más de 20 años consolidándose para formar
conglomerados cada vez más gigantescos en los que se busca unir capitales[14],
reducir los riesgos (los que ellos entienden arriesgan su capital económico, no
humano) y ese movimiento tiene efecto sobre la lucha obrera, y, definitivamente
sobre la negociación colectiva y el poder que tengan los obreros.
Una
clase capitalista que busca reducir riesgos, y con la capacidad de aguantar de
forma inamovible dependiendo del uso de su capital acumulado durante años de
explotación obrera, y, una clase obrera en situación precaria, que se ve
forzada a aceptar condiciones de trabajo cada vez menos ventajosas, es caldo de cultivo para desarrollar una clase
social en niveles de pobreza extrema.
No
hay forma técnica de justificar como buena política financiera, el empobrecer
cada vez más a la clase obrera, mediante políticas de austeridad, que sólo
buscan dejar sin trabajo a una gran parte de la clase trabajadora. Es más, el
efecto primario de tales políticas es reducir el poder adquisitivo, y por
consiguiente, la capacidad de consumo de la masa trabajadora, que por mucho es
una clase (en número de personas no en capital acumulado) más grande que el de
la clase poderosa. ¿Cómo se explica entonces tal aberración? ¿Cómo quitándole
poder adquisitivo a la gran masa de consumidores puede progresar una economía
de consumo, como lo es la economía capitalista? Parece contradictorio que
ocurra así; entonces ¿por qué ocurre así? A nuestro juicio, se trata del mismo
ejercicio que se realiza cuando hay un desplome de los mercados de capital, en
situaciones así, el capital se protege, precisamente, si no se mueve y se
mantiene a resguardo, cual refugiado durante un huracán en una “tormentera”. Se
trata entonces de una guerra del que más tiempo aguante y sobreviva con lo que
tiene. Ese ejercicio a la larga favorece al que tiene capital líquido y ese no
es el obrero que trabaja para vivir. El resultado al final de esta crisis será
una clase obrera empobrecida, en el caso de Puerto Rico una población más vieja
por la emigración de los jóvenes a otros lugares y por consiguiente una
población con poca o ninguna capacidad para negociar que se verá forzada a
aceptar lo que le ofrezcan, tal como previó Adam Smith y que citamos en la
página 2 de este escrito.
Vemos
como poco a poco se legisla para despojar de derechos a la clase trabajadora y
se positiva el derecho protector de los capitalistas, y, en esa ecuación la
capacidad de negociación del obrero será cada vez menor, y tendrá añadido el
ingrediente “hambre y necesidad urgente” en la parte del obrero. Quizás,
nuestros legisladores piensen cínicamente, que cumplen su labor, por el hecho
de cumplir con programas de gobierno que fueron promesa de campaña, y, no se
detienen a analizar cuál fue el compromiso real que adquirieron al ser
elegidos. Ese ejercicio está ausente, y claramente muchos legisladores
representan descaradamente a los grandes intereses industriales, y el mecanismo
electoral no es más que un ejercicio de legitimación mediante el voto ciudadano
para allegarse la posición que ocupan.
Hoy
la negociación colectiva y las posibilidades de llegar a acordar buenos
convenios colectivos que protejan cada vez más al obrero es una actividad más
imperiosa, y paradójicamente, más difícil de realizarse satisfactoriamente para
el overo, dada la escalada neoliberal. Nos toca a los abogados en el ejercicio
de nuestra profesión, luchar contra esa realidad, y tratar de lograr que los
derechos de los trabajadores se respeten, y nuestra sociedad sea una con una
distribución de riqueza más justa, que propenda, al mayor desarrollo humano de
la inmensa clase trabajadora mundial.
[1] Herbert Spencer (1820-1903)
teorizó sobre el desarrollo social en en el sentido de que el más fuerte es el
que sobrevive, adoptando así una forma de Darwinismo social basado precisamente
en las teorías de Charles Darwin en el campo de la biología en su libro “El
Orígen de las Especies”. “Spencer se basó en las
teorías del naturalista Charles Darwin sobre el origen de las especies para explicar el
concepto de la evolución de las sociedades a lo largo del tiempo. Explicó cómo
la “selección natural” se aplica a las sociedades humanas, clases sociales e
individuos” Véase: https://www.lifeder.com/herbert-spencer/ (página visitada el 5 de mayo de 2019, 8:03 PM)
[2] “Ciencias Penales y Democracia”,
por Santos Alfonso Silva Sernaqué, Ediciones Hostos (2009), página 23, citando
a Alfonso Ross en ¿Por qué la Democracia?, Primera Edición Centro de Estudios
Constitucionales de Madrid (1989), Mayagüez, Puerto Rico .
[3] “Investigación sobre la naturaleza
y causas de la riqueza de las naciones”, Adam Smith, Fondo de Cultura Económica,
Segunda Edición (1958), vigésima reimpresión (2017), página 65 sobre el tema
“de los salarios y el trabajo”, Ciudad de México, México.
[4] Término utilizado por el
economista Immanuel Wallerstein en conjunto con el término “sistema-mundo” para
referirse a las reglas económicas que rigen el desarrollo económico mundial.
[5] ¿Tiene futuro el Capitalismo?,
Immanuel Wallerstein, Randal Collins, Michael Mann, Georgi Derluguian y Craig
Calhoun; Siglo XXI Editores (2015), México D.F., página 20 del ensayo “La
Crisis Estructural” de la autoría de Wallerstein.
[6] Sobre este juego lingüistico véase: “Si son humanos no son
recursos; Pensando den las personas que trabajan” de Mario E. Ackerman; Rubinzal-Culzoni
Editores (2016), Buenos Aires, Argentina, página 29, primer párrafo.
[8] “Caída Libre. El Libre
Mercado y el hundimiento de la economía mundial”, página 166, primer párrafo;
Joseph E. Stiglitz, Penguin Random House Grupo Editorial, SA de CV, Ciudad de
México, México (2018)
[9] “El enigma del capital y la crisis
del capitalismo”, David Harvey, Ediciones Akal (2010), Madrid, España, página
17, segundo párrafo.
[10] “El Arbitraje Obrero-Patronal”, Legis
Editores (FORUM), Primera Edición (2000), página 9.
[11] “Manual de Elementos de la
Seguridad del Trabajo y de la Seguridad Social”, Mario E. Ackerman y Miguel
Ángel Maza, Rubinzal-Clulzoni Editores, página 699.
[12] Posibilidades de arbitraje
identificadas en el artículo: “El Arbitraje Mandatorio en un Ambiente no
Unionado”37 Rev. Der. P.R. 271, Luis F. Antonetti y Válery Alicea Cáceres.
[14] Nota 9, página 16. Sobre este aspecto
comenta David Harvey al referirse a la manera de salir de la crisis económica
que enfrenta el bloque capitalista mundial que “[l]a política actual propone
para salir de la crisis con una mayor consolidación y centralización del poder
de la clase capitalista. En Estados Unidos sólo quedan cuatro o cinco
instituciones bancarias importantes, pero Wall Street sigue prosperando.
Lazard, por ejemplo, especializada en fusiones y adquisiciones, está haciendo
dinero a manos llenas y al “grupo de inversión” Goldman Sachs (al que muchos se
refieren como el “gobierno Sachs” aludiendo a su influencia sobre las
decisiones del Tesoro) le va muy bien, gracias. Algunas de las grandes fortunas
se están quedando fuera, cierto, pero como observó en una ocasión Andrew Mellon
(banquero estadounidense secretario del Tesoro entre 1921 y 1932), “en una
crisis, los activos vuelven a sus verdaderos propietarios” (en particular a él
mismo). Y así volverá a ser ahora a menos que surja un movimiento político
alternativo capaz de impedirlo.”